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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 bis 1 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 481 bis 1. Tramitación del juicio

En el escrito de demanda de registro extemporáneo de actas del estado civil, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Registro Civil, por el término de cinco días hábiles para que se produzca su contestación.

Una vez contestada la demanda o dada por contestada en sentido afirmativo al no haber contestación, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos, debiéndose fijar la audiencia en un plazo que no exceda de diez días hábiles a partir de que venza el término para contestar la demanda



Estado de Tabasco Artículo 481 bis 1 Código de Procedimientos Civiles
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